Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY CREADORA DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
Decreto Ley No. 626 de 20 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 20 de 27 de enero de 1981
A JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Artículo 18 del Capítulo V de la
Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, creada por
Decreto No. 161, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 62
del martes 20 de noviembre de 1979, al cual se leerá así:
Capítulo V
0rganización
Artículo 18.El Instituto Nicaragüense de Turismo estará a cargo de
un Director General con rango de Ministro, nombrado por la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, o por quien ejerza el Poder
Ejecutivo. Será el Representante Legal de la Institución y tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en
la presente Ley y su Reglamento».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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