Reforma A La Ley Creadora De Los Ministerios De Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO Decreto No. 326 de 29 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 54 de 4 de marzo de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, reformado por las Leyes del 18 de septiembre y del 27 de diciembre del mismo año en su inciso s) , se leerá así: s) Ministerio de Justicia. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -