Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
REFORMA A LA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA COMÚN
DECRETO No. 1370. Aprobado el 15 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 286 del 21 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
Reforma a la Legislación Tributaria Común
Único:
El Artículo 28 deberá leerse así:
"Arto 28. El pago a que se refiere el artículo precedente debe ser
por la totalidad del crédito fiscal y deben concurrir respecto a él
todas las circunstancias de lugar, tiempo, forma y autoridad
receptora que la Ley establezca.
En el pago, las fracciones de un córdoba se ajustarán cuando sean
mayores de cincuenta centavos, a la totalidad del córdoba
siguiente, y cuando sea inferior a cincuenta centavos, el córdoba
inmediato anterior".
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
-