Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA COMÚN
DECRETO No. 224, Aprobado el 23 de Septiembre de 1986
Publicado en la Gaceta No. 210, del 29 de Septiembre de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETO
La siguiente:
REFORMA A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA COMÚNArtículo 1.-Se reforma el Artículo 9 del Decreto Legislativo
No. 713 de 1962, Legislación Tributaria Común, publicado en "la
Gaceta". Diario Oficial, No. 146 del 30 de Junio de 1962, reformado
por el Decreto No. 164 del 17 de Noviembre de 1979, el cual se
leerá así:
"Artículo 9.- Será necesario presentar Solvencia Fiscal o Boleta de
No Contribuyente en los siguientes casos :
a) Para comparecer como actor en juicios contenciosos civiles y
mercantiles excepto en las demandas relativas al derecha familiar,
en las de interdictos posesorios, en los juicios de menor cuantía y
laborales;
b) Para obtener pasaporte o autorización para salir del país, salvo
casos excepcionales;
c) Para obtener licencia de cualquier clase, exceptuando la de
conducir vehículos terrestres;
d) Para ser aceptado como fiador en las obligaciones a favor del
Fisco;
e) Para que el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
(INISER) puede entregar los dineros o Valores que tengan que pagar
por concepto de seguros de incendios, daños o cualquier otro riesgo
en la propiedad, acaecido en Nicaragua, sea el beneficiario
residente o no en el país. A falta de solvencia INISER pedirá a la
Dirección General de Ingresos, informe sobre el adeudo fiscal del
asegurado y retendrá del pago de la póliza la suma que dicho
asegurado adeude al fisco, la que entregarán a éste inmediatamente
que el seguro sea cancelado, salvo recurso del contribuyente
admitido por la Dirección General de Ingresos.
Si el asegurado entregare el valor del seguro sin la Solvencia se
le tendrá como solidariamente responsable de lo que el asegurado
deba al fisco;
f) Para recibir financiamiento de instituciones que pertenezcan al
Sistema Financiero Nacional destinado para actividades o negocios
de toda clase, incluyendo, habilitaciones. Aunque hubiere crédito
fiscal pendiente se extenderá la Solvencia, si el Contribuyente
acuerda con la Dirección General de Ingresos que la Institución
Financiera otorgante del financiamiento deduzca de éste el crédito
fiscal o la Dirección General de Ingresos acepte otra forma de
pago;
g) Para solicitar Boleta de Linderos relativa a transmisión o
gravamen de bienes inmuebles, excepto cuando fueren para donación a
favor del Estado o de sus dependencias;
h) Para toda clase de Importaciones y Exportaciones;
i) Para constituir sociedades o compañías civiles o mercantiles,
por parte de cada una de los socios;
j) Para liquidación, disolución no judicial, fusi6n y
transformación de las Sociedades c Compañías Mercantiles o Civiles
por parte de las mismas;
k) Para solicitar emisión de Patentes de licores y
Alcoholatos;
l) Para solicitar lista Taxativas;
m) Para la obtención de Patentes para la venta de Especies
Fiscales;
n) Para solicitar Tarjetas de Crédito.
Artículo 2.-La presente reforma deroga cualquier disposici6n
que se le oponga y entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas
las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAVEDRA,
Presidente.
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