Reforma A Disposición Que Establece Castigo Por Actos Contra La Mujer Y Abandono De Hijos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos - Ley - (REFORMA A DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE CASTIGO POR ACTOS CONTRA LA MUJER Y ABANDONO DE HIJOS) No. 14, Aprobado el 23 de Julio de 1918 Publicado en La Gaceta No. 167 del 26 de Julio de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Siendo de orden público la ley de Policía de 27 de abril último, relativa a dar eficaz apoyo en lo posible al hogar y a la familia, y habiendo observado que se hace preciso reformar el artículo 3º de la expresada ley, en uso de las facultad legislativa delegada por la ley de 24 de abril próximo pasado y de acuerdo con el Art. 111 Inc. 22 Cn, DECRETA: Único:- El artículo 3º de la ley de 27 de abril, se leerá así: El individuo que fuere casado, si hubiere prole como fruto de esa unión y abandonare sin causa racional a su mujer, será multado, previa queja de interesado, en los términos de los artículos anteriores, a menos tenga o no razón para el abandono que garantice de modo efectivo los alimentos de los niños durante su edad infantil. Guardará arresto, mientras tanto, en la Penitenciaría. Si se juntaren, cesará el procedimiento, que se renovará tan pronto vuelva a ocurrir otra ruptura. El presente Decreto, regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Policía, por la ley.- SALVADOR CASTRILLO. -