Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos - Ley
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(REFORMA A DISPOSICIÓN QUE
ESTABLECE CASTIGO POR ACTOS CONTRA LA MUJER Y ABANDONO DE
HIJOS)
No. 14, Aprobado el 23 de Julio de 1918
Publicado en La Gaceta No. 167 del 26 de Julio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Siendo de orden público la ley de Policía de 27 de abril último,
relativa a dar eficaz apoyo en lo posible al hogar y a la familia,
y habiendo observado que se hace preciso reformar el artículo 3º de
la expresada ley, en uso de las facultad legislativa delegada por
la ley de 24 de abril próximo pasado y de acuerdo con el Art. 111
Inc. 22 Cn,
DECRETA:
Único:- El artículo 3º de la ley de 27 de abril, se leerá
así:
El individuo que fuere casado, si hubiere prole como fruto de esa
unión y abandonare sin causa racional a su mujer, será multado,
previa queja de interesado, en los términos de los artículos
anteriores, a menos tenga o no razón para el abandono que garantice
de modo efectivo los alimentos de los niños durante su edad
infantil. Guardará arresto, mientras tanto, en la Penitenciaría. Si
se juntaren, cesará el procedimiento, que se renovará tan pronto
vuelva a ocurrir otra ruptura. El presente Decreto, regirá desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, a los veintitrés días del mes de julio de mil
novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de
Policía, por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.
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