Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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(REAJUSTE SALARIAL)
Decreto No. 450 de 21 de julio de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 142 de 24 de junio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense.Único.- Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria número siete del día once de junio de
mil novecientos ochenta, al Decreto "Reajuste Salarial", el que ya
reformado íntegro y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Un reajuste de salarios de hasta ciento
veinticinco córdobas mensuales o su equivalente por jornal y otra
forma de pago para los trabajadores que actualmente devengan un
salario equivalente a un mil doscientos córdobas mensuales o
menos.
Artículo 2.- A las personas que ganen entre C$1,200.00 y
C$1,324.00 al mes, se les incrementará su salario a la cantidad de
C$1,325.00 mensuales.
Artículo 3.-Se faculta al Ministerio del Trabajo para que
emita el Reglamento para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia el día
primero de Junio de mil novecientos ochenta, sin perjuicio de su
publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. -
Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas.
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