Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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RATIFÍCASE PROTOCOLO
FINANCIERO
Decreto No. 1491 de 2 de Agosto de 1984
Publicado en La Gaceta No. 162 de 23 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica el Protocolo Financiero que, hasta
por Ciento Treinta y Cinco Millones de Francos Franceses
(135,000.000.00 F.F.), se ha suscrito con fecha trece de Junio de
mil novecientos ochenta y cuatro, entre el Gobierno de la República
Francesa y el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua, para
que suscriba los Convenios y documentos interbancarios necesarios
para la aplicación del mismo.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente, en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
des de el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive
".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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