Ratifícase Convenio De Crédito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - RATIFÍCASE CONVENIO DE CRÉDITO Decreto No. 1510 de 27 de Septiembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 190 de 3 de Octubre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 3 de Julio de 1984, entre el Banco Central de Nicaragua y el "Export-Import Bank of China" de Taipei República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$3.000,000.00) pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 por ciento sobre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/4 del 1 por ciento anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta. Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez, Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -