Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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RATIFÍCASE CONVENIO DE
CRÉDITO
Decreto No. 1510 de 27 de Septiembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 190 de 3 de Octubre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes
el Convenio de Crédito con fecha 3 de Julio de 1984, entre el Banco
Central de Nicaragua y el "Export-Import Bank of China" de Taipei
República de China, hasta por Tres Millones de Dólares
(US$3.000,000.00) pagaderos en un período de ocho (8) años con
treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 por ciento sobre
saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/4 del 1 por
ciento anual sobre saldos no desembolsados.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta.
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez, Mercado.- Rafael Córdova
Rivas.
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