Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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RATIFICACIÓN PROTOCOLO
FINANCIERO
DECRETO No. 1345. Aprobado el 15 de Noviembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 264 del 21 de Noviembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se ratifica el Protocolo Financiero que, hasta
por Ciento Veinte Millones de Francos Franceses (120,000.000.00
F.F.), se ha suscrito con fecha 12 de Septiembre de 1983, entre el
Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de
Nicaragua.
Artículo 2.- Se autoriza al Banco Central de Nicaragua para
que suscriba los Convenios y documentos interbancarios necesarios
para la aplicación del mismo.
Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente, en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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