Ratificación

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente Rango: Decretos - Ley - RATIFICACIÓN Decreto No. 58-90 de 15 de noviembre de 1990 Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Considerando I Que el Acuerdo número ciento cincuenta y ocho del veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y nueve, el Presidente de la República confirió plenos poderes al Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, para suscribir en nombre del gobierno de Nicaragua el Acuerdo creador del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamientos de Centro América, Panamá y República Dominicana (CAPRE). II Que efectivamente con fechas veintitrés de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve se suscribió dicho Acuerdo de creación de CAPRE en la ciudad de San José de Costa Rica, por lo que únicamente hace falta su ratificación por la vía Ejecutiva. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta Artículo 1.- Ratificase y promulgase el Convenio Constitutivo del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamientos de Centro América, Panamá y República Dominicana, conocido por sus siglas CAPRE. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -