Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente
Rango: Decretos - Ley
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RATIFICACIÓN
Decreto No. 58-90 de 15 de noviembre de 1990
Publicado en La Gaceta No. 240 de 13 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
I
Que el Acuerdo número ciento cincuenta y ocho del veintisiete de
Julio de mil novecientos ochenta y nueve, el Presidente de la
República confirió plenos poderes al Ministro Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, para
suscribir en nombre del gobierno de Nicaragua el Acuerdo creador
del Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y
Saneamientos de Centro América, Panamá y República Dominicana
(CAPRE).
II
Que efectivamente con fechas veintitrés de Octubre de mil
novecientos ochenta y nueve se suscribió dicho Acuerdo de creación
de CAPRE en la ciudad de San José de Costa Rica, por lo que
únicamente hace falta su ratificación por la vía Ejecutiva.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta
Artículo 1.- Ratificase y promulgase el Convenio
Constitutivo del Comité Coordinador Regional de Instituciones de
Agua Potable y Saneamientos de Centro América, Panamá y República
Dominicana, conocido por sus siglas CAPRE.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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