Prorróguese Estado General De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - PRORRÓGUESE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA Decreto No. 1028 Aprobado el 5 de Noviembre de 1964 Publicado en La Gaceta No. 268 del 23 de Noviembre de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1028 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de Enero de 1962, publicado en La Gaceta No. 16 de 19 del mismo mes año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de Noviembre de 1962, y prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de Octubre de 1963, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento. Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn. Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales. Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 21 de Octubre de 1964.- J.J.Morales Marenco. Diputado Presidente. Orlando Montenegro M. Diputado Secretario. Olga N. de Saballos, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Noviembre de 1964.- J. Rigoberto Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce, S.S. Camilo Jarquín, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK, Presidente de la República. Andrés García, Ministro de Economía. -