Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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(PRÓRROGASE HASTA EL 31 DE ENERO
DE 1948, EL DECRETO Nº 565 DEL 2 DE MAYO DE 1947 SOBRE ESTADO DE
EMERGENCIA)
DECRETO No. 13. Aprobado el 25 de Septiembre de 1947
Publicado en La Gaceta No. 210 del 29 de Septiembre de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional
Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo
Ordinario,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogase hasta el 31 de Enero de 1948, el
Decreto No. 565 de 2 de Mayo de 1947, publicado en La Gaceta No.
89 de esa misma fecha y que se prorrogó hasta el 30 de Septiembre
del corriente año, según Decreto publicado en La Gaceta No. 201
de 18 de Septiembre de 1947.
Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1947.- F. Baltodano C.,
Presidente.- A. Montenegro, Secretario.- J. J. Lugo
Marenco, Secretario.
Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.- Managua, D. N., 26 de
Septiembre de 1947.- V. M. ROMÁN, Presidente de la
República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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