Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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PRORRÓGASE ESTADO DE
EMERGENCIA
Decreto No. 1446 de 29 de Mayo de 1984
Publicado en La Gaceta No. 107 de 1 de Junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que en los últimos meses, y en especial después del anuncio del 21
de Febrero de 1984 que fijó para el día 4 de Noviembre de este
mismo año la celebración de las elecciones; y tras la consecuente
aprobación de la Ley Electoral, que regula el proceso electoral, el
Gobierno de los Estados Unidos ha recrudecido con más virulencia su
escalada de agresiones en contra de nuestra Patria;
II
Que en contra del clamor mundial para que cesen estas agresiones
que han llegado a incluir el minado criminal de nuestros puertos,
así como asesinatos, secuestros, ataques contra medios económicos y
la continua penetración de fuerzas contrarrevolucionarias dirigidas
por la CIA a través de nuestras fronteras, la administración Reagan
no sólo los ha incrementado, sino que multiplica sus amenazas de
una intervención directa contra Nicaragua;
III
Que Pese a todo lo anterior, el Gobierno Revolucionario ha iniciado
ya el proceso electoral, brindando las garantías necesarias para
que éste se desarrolle dentro de condiciones institucionales del
pleno respeto al voto de los Nicaragüenses;
IV
Que es voluntad del Gobierno Revolucionario que el Proceso
Electoral ya iniciado, continúe desarrollándose plenamente hasta la
realización de las Elecciones en las fechas oficialmente
anunciadas;
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga por cincuenta días, a partir del
treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, el
Estado de Emergencia Nacional establecido por los Decretos Nos.*
996, 1023, 1043, 1056, 1071, 1082 y 1255.
Artículo 2.- Se limita la suspensión de Derechos y Garantías
consecuencia del Estado de Emergencia Nacional únicamente a los
consignados en los artículos 8, 11, 15, 21, 23, 32, y 50 del
Decreto Número 52 del veintiuno de Agosto de 1979, Estatuto sobre
Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. ¡NOTA:
*DECRETO # 996, EN LA GACETA ESTA ERRADO, DICE DECRETO #
966!
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