Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
PRÓRROGA PARA LA DECLARACIÓN Y
PAGO DE IMPUESTOS
Decreto No. 6 de 29 de diciembre de 1979
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de
1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7
de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente
forma:
DECRETO No. 220, Publicado en La Gaceta No. 2 de 3 de enero
de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se prorroga hasta el quince de enero de mil
novecientos ochenta, la fecha para que los contribuyentes declaren
y paguen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Bienes Mobiliarios y
el Impuesto sobre la Renta de los períodos gravables a que hace
referencia el Artículo 4 de la Ley de Regularización Fiscal del 23
de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con la exoneración
que el citado Artículo establece.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin Perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
-