Prórroga Estado De Emergencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - PRÓRROGA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Decreto No. 1082 de 26 de julio de 1982 Publicado en La Gaceta No.180 de 3 de agosto de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que los planes de agresión contra nuestra Patria se vienen materializando en ataques de todo tipo realizados por bandas y unidades militares contrarrevolucionarias, en perjuicio del orden y seguridad de la nación, de su economía y de la integridad de sus habitantes, planes de los cuales es responsable la política agresiva del imperialismo; II Que estos ataques en su gravedad han culminado en los últimos días con la agresión a mansalva realizada contra la población de San Francisco del Norte, en la que perdieron su vida catorce compañeros de las Milicias Populares Sandinistas, resultando heridos cuatro mas y ocho secuestrados; y el ataque a la presa de Salto Grande en Bonanza, en el que perecieron siete compañeros de las Milicias Populares Sandinistas, y una compañera resultó herida, ambos hechos ocurridos el día sábado 24 de este mes, enlutándose una vez mas nuestro país como consecuencia de la barbarie de los enemigos del pueblo nicaragüense; III Que el Gobierno Revolucionario debe velar constantemente y de la manera mas enérgica por la integridad y seguridad de la nación, ordenando, disponiendo y ejecutando las medidas necesarias y eficaces para ellos. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Prorrógase por seis meses a partir de la fecha de este Decreto, el Estado de Emergencia Nacional en los términos del Artículo 1 del Decreto número 996 del 15 de marzo de este año y los del Artículo 2 del Decreto número 1023 del 14 de abril también de este año. Artículo 2.-En consecuencia, al entrar en vigencia el presente Decreto cesará el término de la prórroga a que se refiere el Decreto número 1,071 del día 12 de julio de 1982, empezando a regir la prórroga aquí decretada. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -