Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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PRÓRROGA ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
Decreto No. 1082 de 26 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.180 de 3 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que los planes de agresión contra nuestra Patria se vienen
materializando en ataques de todo tipo realizados por bandas y
unidades militares contrarrevolucionarias, en perjuicio del orden y
seguridad de la nación, de su economía y de la integridad de sus
habitantes, planes de los cuales es responsable la política
agresiva del imperialismo;
II
Que estos ataques en su gravedad han culminado en los últimos días
con la agresión a mansalva realizada contra la población de San
Francisco del Norte, en la que perdieron su vida catorce compañeros
de las Milicias Populares Sandinistas, resultando heridos cuatro
mas y ocho secuestrados; y el ataque a la presa de Salto Grande en
Bonanza, en el que perecieron siete compañeros de las Milicias
Populares Sandinistas, y una compañera resultó herida, ambos hechos
ocurridos el día sábado 24 de este mes, enlutándose una vez mas
nuestro país como consecuencia de la barbarie de los enemigos del
pueblo nicaragüense;
III
Que el Gobierno Revolucionario debe velar constantemente y de la
manera mas enérgica por la integridad y seguridad de la nación,
ordenando, disponiendo y ejecutando las medidas necesarias y
eficaces para ellos.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Prorrógase por seis meses a partir de la fecha
de este Decreto, el Estado de Emergencia Nacional en los términos
del Artículo 1 del Decreto número 996 del 15 de marzo de este año y
los del Artículo 2 del Decreto número 1023 del 14 de abril también
de este año.
Artículo 2.-En consecuencia, al entrar en vigencia el
presente Decreto cesará el término de la prórroga a que se refiere
el Decreto número 1,071 del día 12 de julio de 1982, empezando a
regir la prórroga aquí decretada.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta"
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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