Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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PRÓRROGA DE DEPÓSITOS A PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA
DECRETO No. 235, Aprobado el 13 de Noviembre de 1986
Publicado en La Gaceta No.258, del 25 de Noviembre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETA:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazos en moneda
extranjera para los cuales las Instituciones Financieras
domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de
Personas Jurídicas, se prorrogan por dos años a partir del 20 de
Septiembre de 1986 las disposiciones contenidas en el Decreto No.
89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los Depósitos a
plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en
el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la
entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda
nacional al tipo oficial de cambio sin que en este caso hayan
prórroga del plazo.
Los intereses que devengue el Certificado serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América, en los términos y de conformidad
a lo que establece el Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de 1983 y
a su aclaración contenida en el Decreto No. 1405 del 17 de Febrero
de 1984.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del momento que se ponga en conocimiento de los Bancos integrantes
del Sistema Financiero Nacional (SFN), sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Noviembre
de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas
Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAVEDRA,
Presidente.
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