Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
-
PRÓRROGA AL ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
Decreto No. 1023 de 14 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 94 de 22 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que a pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno de Nicaragua
ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 25 de marzo
del año en curso y que tenía como objetivo principal lograr que el
Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica ratificara en
relación con Nicaragua, el área centroamericana y el Caribe, los
principios consignados en la Carta de las Naciones Unidas, el
Gobierno de los Estados Unidos se opuso a esos esfuerzos.
II
Que sobre la decisión mayoritaria del Consejo de Seguridad que en
número de 12 votos a favor de la ratificación de dichos principios
el 2 de abril del corriente, el Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica, primera potencia militar en el mundo, vetó dicha
resolución, confirmando con esa actitud su voluntad de amenazar,
desestabilizar, agredir, bloquear o invadir a Nicaragua.
III
Que las razones que obligaron al Gobierno Revolucionario a decretar
el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional ante la
política agresiva de la actual administración norteamericana no
sólo subsisten, sino que las confirma el Gobierno de los Estados
Unidos con su veto en el Consejo de Seguridad; corroborando con
ello, la existencia de amenazas ciertas contra la integridad de la
Nación y los intereses propios que defiende nuestra
Revolución.
IV
Que las presiones en el orden económico, cortes de crédito y
financiamiento, como parte de los planes de desestabilización
impulsados por la actual Administración norteamericana, tan
bilateralmente como desde organismos internacionales, están
encaminados a aislar a Nicaragua y a provocar la destrucción de
nuestra ya limitada y pobre economía; lo que ya ha obliga a nuestro
pueblo a mayores restricciones y sacrificios.
V
Que la existencia de campamentos de contrarrevolucionario
somocistas en el Estado de Florida en los Estados Unidos y en
territorio de la República de Honduras, y sus cada vez más
continuadas incursiones en nuestro territorio con saldos trágicos
hermanos nicaragüenses asesinados y sabotaje a la economía, vienen
a confirmar la puesta en marcha de los planes agresivos que en el
orden militar, la actual administración norteamericana ya ha
aprobado en contra de nuestra patria.
VI
Que es voluntad del Gobierno de Nicaragua retornar al estado de
normalidad y que ello será posible en la medida que cecen de manera
clara las amenazas y actos de agresión directa, indirecta y de
desestabilización que el gobierno norteamericano impulsa contra
nuestro país, en el orden económico, político, ideológico y
militar. Siendo el Estado de Emergencia una medida necesaria que se
ve obligado a tomar nuestro pueblo y nuestra nación para defender
sus conquistas revolucionarias.
VII
Que ha sido criterio de esta Junta de Gobierno, durante la vigencia
de la suspensión de garantías, no afectar el desarrollo normal de
las actividades de nuestros trabajadores de la ciudad y el campo,
empresarios, productores, y demás sectores sociales, religiosos y
culturales, entendiendo que el Estado de Emergencia es una medida
de justa defensa del Gobierno Revolucionario frente a quienes ponen
en peligro la integridad nacional y amenazan las conquistas
populares.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Prorrógase por treinta días, a partir del 15 de
abril y hasta el 15 de mayo, el Estado de Emergencia Nacional en
los términos y con las limitaciones consignadas en el Decreto No.
996.
Artículo 2.-La suspensión de Derechos y Garantías
establecidas mediante el Decreto No. 996 del 15 de marzo de 1982,
no afecta tampoco a lo establecido en el párrafo segundo del
Artículo 49 y a los siguientes: Derechos Políticos Arto 25, incisos
b), c) y d); Derechos de Familia Arto 34, y Derechos del Niño Arto
35.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de abril
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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