Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
-
PRORROGA AL ESTADO DE
EMERGENCIA
Decreto No. 1056 de 11 de junio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 141 de 17 de junio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el país continua siendo objeto de agresiones de todo tipo por
bandas de contrarrevolucionarios que o eran desde territorio
fronterizos vecinos.
II
Que estas agresiones constituyen la materialización de las
declaraciones emitidas en el exterior por cabecillas de la
contrarrevolución y forman parte del plan de desestabilización de
la nación nicaragüense que ha sido denunciado en diferentes foros
internacionales y que señala como principal propiciador a la
Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos; misión ésta
que no ha sido desmentida por el Gobierno Norteamericano, y al
contrario fue ratificada dicha actitud durante la votación en el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
III
Que a todo este cuadro se agrega la situación de desastre nacional
provocada por las recientes lluvias que ocasionaron serios daños al
aparato productivo, pérdida de vidas humanas y de cuantiosos
recursos materiales que aún no han podido ser cuantificados por el
Gobierno Revolucionario.
IV
Que del contexto descrito se desprende la necesidad de prorrogar el
estado de emergencia para poder hacer frente a las agresiones y a
las tareas que exige la reparación de los serios daños sufridos en
nuestra economía.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 3 el que se leerá
así:
"Cuando se trate de funcionarios que gozan de Inmunidad conforme el
Artículo19 de esta Ley y que no sean los Miembros de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional, las personas que se consideren
afectadas por sus actuaciones sean éstas de índole particular o de
carácter público, podrán recurrir de queja ante la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional o bien ante el Consejo de
Estado si se trata de Representantes ante este Organismo".
Artículo 2.-Se adiciona un párrafo final al Artículo 4 el
que se leerá así:
"El Consejo de Estado establecerá el procedimiento a seguir en la
tramitación de la queja a partir de su presentación ante este
Organismo ".
Artículo 3.-Este Decreto empezará a regir a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los siete días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f)
Comandante Guerrillera Dora María Téllez, Presidente del Consejo de
Estado por la Ley. Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario
del Consejo de Estado.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael C6rdov Rivas.
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