Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
-
PRÓRROGA AL ESTADO DE
EMERGENCIA
Decreto No. 1071 de 12 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 166 de 16 de julio de 1985
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la actividad contrarrevolucionaria no ha cesado aún en todo el
territorio nacional, y por el contrario se ha incentivado en
algunas zonas fronterizas materializándose en pérdidas de vidas
humanas y de recursos materiales necesarios para el esfuerzo de
reconstrucción que desarrolla todo el pueblo nicaragüense.
II
Que a estas agresiones se suman toda una serie de actividades
realizadas en el exterior por los cabecillas de la
contrarrevolución dirigidas a desestabilizar la nación
nicaragüense, y que forman parte de un plan integral diseñado y
ejecutado por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados
Unidos para toda el área centroamericana, y que tiene cómo
principal objetivo el de impedir la consolidación pacífica del
proceso revolucionario iniciado por el pueblo de Nicaragua el 19 de
julio de 1979.
III
Que, por otra parte, el involucramiento de algunos sectores
militares de países fronterizos con Nicaragua en el conflicto que
afecta a la hermana nación salvadoreña aumenta la tensión en el
área y crea nuevos elementos que podrían afectar a la integridad
territorial del país.
IV
Que la situación descrita plantea la necesidad de prorrogar el
estado de emergencia para asegurar a todos los habitantes de la
nación el desenvolvimiento pacífico de sus actividades, frente a
las amenazas a la integridad nacional y llevar a cabo las tareas
que demanda el desastre provocado por las recientes lluvias.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Prorrógase por treinta días a partir del 15 de
julio del corriente año, el Estado de Emergencia Nacional en los
términos y con las limitaciones establecidas en el Artículo 49 del
Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses - Decreto
No. 52 de agosto de 1979 y la aclaración posterior consignada en el
Decreto No. 1,025 del 21 de abril de 1982.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta" Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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