Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
PROMESA QUE DEBERÁN PRESTAR LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Decreto No. 4, Aprobado el 20 de julio de 1979
Publicado en La Gaceta No. 1 del 22 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados públicos prestarán
promesa al entrar al desempeño de sus cargos en la siguiente forma:
"En nombre de los Héroes y Mártires Caídos en la Lucha por la
Liberación de Nicaragua, en Nombre de nuestro Pueblo, Artífice de
la Victoria contra el Somocismo, promete(n) usted(es) cumplir con
el (los) cargo(s) para el (los) cual(es) ha(n) sido Designado(s),
en el entendimiento de que nuestro trabajo será para servir los
intereses de Nicaragua y los intereses del Pueblo?. - Sí, prometo.
Si así lo hace(n) que nuestra Nicaragua Libre y su Pueblo se lo
reconozca(n) sí no, que ellos se lo demanden.
Artículo 2.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto No. 67
del veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia hoy, desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Managua, veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve. "Año
de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-