Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos - Ley
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PROHIBICIÓN DEL BOXEO
PROFESIONAL
Decreto Ley No. 606 de 4 de noviembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 1 de 5 de enero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Queda prohibida la promoción del espectáculo y
práctica del Boxeo Profesional en toda la República, salvo cuando
éstos tuvieren por finalidad recaudar fondos para beneficio social,
cuya distribución será determinada por el Instituto Nicaragüense de
Deportes (IND).
Artículo 2.-En los casos exceptuados en el artículo anterior
será necesaria autorización previa del IND, quien determinará los
requisitos para conceder esa autorización.
Artículo 3.-Se establecen como requisitos necesarios que
debe exigir el IND los siguientes:
a) Su participación en el Control y Vigilancia sobre la recaudación
de los fondos provenientes del espectáculo;
b) El cumplimiento de los interesados con las normas y reglamentos
del boxeo;
c) El consentimiento expreso de la institución beneficiaria.
Artículo 4.-La transgresión a lo dispuesto en el Artículo 1
de la presente Ley constituirá el delito de Promoción llícita del
Boxeo Profesional el que será sancionado de acuerdo con el Código
Penal de la manera siguiente:
a) Prisión de uno a dos años y multa de Diez Mil Córdobas a
Cincuenta Mil Córdobas para los promotores del espectáculo; y
b) Arresto de seis meses a un año y multa de Quinientos Córdobas a
Cinco Mil Córdobas para los boxeadores practicantes. El
procedimiento se realizará de acuerdo con las reglas del derecho
común. Por la reincidencia se duplicarán las penas y las multas
serán a beneficio del Fisco.
Artículo 5.-Se faculta al IND, para dictar las disposiciones
reglamentarias de los Artículos s. 2 y 3 de la presente Ley.
Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la
Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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