Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
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PROHIBICIÓN DE COLOCAR SÍMBOLOS
Y PROPAGANDA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN OFICINAS Y SITIOS
PÚBLICOS
Decreto - Ley No. 3-90 de 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 87 de 8 de mayo de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua en uso de uso
facultades Constitucionales,
Decreta:
Artículo 1.- Se prohibe la colocación y mantenimiento en
oficinas, edificios, monumentos y sitios públicos de banderas,
efigies, fotografías, leyendas, grabados, afiches y cualquier otro
símbolo de carácter partidario.
Artículo 2.- La sección de Policía más cercana al lugar en
que se encuentran estos símbolos o propaganda partidaria notificará
a las autoridades del Partido local o nacional, en su caso, el
retiro de los mismos y si se negaren o no lo hicieren en el término
de 48 horas procederá a hacerlo de oficio a petición de cualquier
persona.
Artículo 3.- La desobediencia será considerada falta de
Policía y será penada como tal, sujeta al procedimiento
gubernativo.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de
Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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