Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
REFORMA ARTO. 4 LEY ORGÁNICA
Decreto No. 149, Aprobado el 9 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 55 del 12 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 4. de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia, el que leerá así: El
Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser abogado;
b) Ser mayores de 25 años;
c) Haber ejercido la profesión durante un período de tres
años.
Los demás Procuradores necesitarán únicamente:
a) Ser mayores de veintiún años; y
b) Ser abogado o entendidos en Derecho a juicio del Procurador
General. No podrán ser nombrados los que estuvieren enjuiciados o
cumpliendo condena, ni los que hubieren sido condenados por la
comisión de cualquier delito, y los que no observaren una conducta
ejemplar.
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.-
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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