Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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PRO-TRIBUNALES COMUNES-
COMPETENCIA
Decreto No. 148, Aprobado el 9 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 55 de 12 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Los Tribunales Comunes serán los competentes
para conocer de las infracciones a la Ley sobre el Mantenimiento
del Orden y Seguridad Pública, y a la Ley de Emergencia
Nacional.
Artículo 2.-Para tales efectos seguirán el procedimiento
establecido en los Artos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales
Especiales de Emergencia.
Artículo 3.-En lo que no se oponga a la presente Ley,
quedarán vigentes las otras disposiciones del Decreto No. 34 del 7
de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 4, del mismo mes y
año.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
.-Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez
Mercado.-Moisés Hassan Morales Alfonso Robelo Callejas.- Daniel
Ortega Saavedra.
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