Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 1961-1962
DECRETO No. 648. Aprobado el 11 de Enero de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 648
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Vótase un Presupuesto Suplementario para el Año
Fiscal 1961-62, hasta por la cantidad de Trece Míllones Doscientos
Ochenta Mil Córdobas ( C$ 13, 280.000.00).
Artículo 2.- Los Ingresos Fiscales Suplementarios para
financiar el Presupuesto a que hace mención el Arto. 1 de esta Ley,
se detallan así:
*Ver Tabla en Gaceta *
Artículo 3.- Se dispone distribuir los egresos apropiados de
este Presupuesto Suplementario, por la suma de Trece Mllones
Doscientos Ochenta Mil Córdobas ( C$ 13, 280.000.00), así:
*Ver Tabla en Gaceta*
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 11 de Enero de 1962.- (f) J. J.Morales Marenco.- DP.- (f)
Manuel F. Zurita.- DS.- (f) José Zepeda Alaniz.-DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N. 17 de Enero
de 1962.- (f) Camilo López Irías, SP.- (f) Pablo Rener.- SS.-
(f) Humberto Bolaños Osorno.-SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N. 18 de Enero
de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-
(f) Karl J. C. H Hueck.- Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
***Nota: Ver Las Tabla en Gaceta 25 del 30 de Enero
1962.***
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