Préstamo Con El Bid De Us $ 3.500,000.00 Para Adquirir Equipo Y Repuestos Para Conservacion Caminos, Etc

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - PRÉSTAMO CON EL BID DE US $ 3.500,000.00 PARA ADQUIRIR EQUIPO Y REPUESTOS PARA CONSERVACION CAMINOS, ETC No. 272.- Aprobado 04 de Noviembre de 1971 Publicado en la Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre del 1971 En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los- infrascritos señores Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L, Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G.N. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas General de Brigada, G. N. Julio C. Morales-M., Ministro de Defensa; Doctor Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería por la -Ley; Doctor Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública y Doctor Amílcar Ibarra Rojas, Ministro del Trabajo previa citación del Señor Presidente de la República, General, de División, Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto El Presidente de la República, En Consejo de Ministros C o n s i d e r a n d o: I Que la constante preocupación y celo del Señor Presidente de la República y de las Autoridades viales correspondientes por mantener la red vial nacional en condiciones económicas, seguras y eficientes II Que para hacer expedita la conservación de los caminos secundarios que constituyen nuestra red nacional, los cuales se han duplicado en los ú ltimos años, y para darles una adecuada atención es necesario que el Gobierno de la República adquiera la maquinaria o equipo requerido y cantidad de repuestos suficientes, así como la construcción de Campamentos ubicados en los lugares preciso, lo que robustecerá el sistema de Administración financiera del Departamento de Carreteras y el mejoramiento de las actividades de la red vial nacional; Por Tanto: De conformidad con el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 2 de Septiembre de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 207 del 11 del mes y año antes citado; Decreta: Artículo 1.- Se autoriza y faculta al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a la persona que él delegue, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo, en nombre del Gobierno de Nicaragua un Contrato de Préstamo hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (US$3.500.000.00), pagaderos en un plazo de veinticinco años, incluyendo tres años y medio de gracia, con un interés del 3 1/4 % anual y una comisión de Compromiso del 3/4 % del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Se pagarán además por Comisión de Servicios el- 3/4 del 1% sobre los saldos deudores. El Producto de este Préstamo será para la adquisición de Maquinaria, Equipo y Repuestos destinados a la conservación de caminos secundarios, construcción de Campamentos y Talleres de Mantenimiento, Asistencia Técnica para el robustecimiento y reorganización del Sistema de Administración Financiera del Departamento de Carreteras, lo cual es necesario para la Red Vial nacional. Artículo 2.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fueren precisos en la tramitación del Préstamo en referencia, y se aceptan las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes presupuestos de Ingresos, y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.- El presente Decreto-Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, M. Buitrago. A. El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C.- P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. Antonio Mora R.; El Ministro de Obras. Públicas, Alfonso Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Julio e, Morales M.; El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley, Alceo Tablada Solís; El Ministro de Salud Pública, Francisco Urcuyo Maliaño; El Ministro del Trabajo, Amílcar Ibarra Rojas; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis Valle Olivares. -