Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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PRÉSTAMO CON EL BID DE US $
3.500,000.00 PARA ADQUIRIR EQUIPO Y REPUESTOS PARA CONSERVACION
CAMINOS, ETC
No. 272.- Aprobado 04 de Noviembre de 1971
Publicado en la Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre del 1971
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once y cuarenta y
cinco minutos de la mañana del día cuatro de Noviembre de mil
novecientos setenta y uno. Reunidos en Casa Presidencial, en
Consejo de Ministros los- infrascritos señores Doctor Mariano
Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero,
Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L,
Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada G.N.
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero
J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero
Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas General de
Brigada, G. N. Julio C. Morales-M., Ministro de Defensa; Doctor
Alceo Tablada Solís, Ministro de Agricultura y Ganadería por la
-Ley; Doctor Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública y
Doctor Amílcar Ibarra Rojas, Ministro del Trabajo previa citación
del Señor Presidente de la República, General, de División, Don
Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del
Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto
El Presidente de la República,
En Consejo de Ministros
C o n s i d e r a n d o:
I
Que la constante preocupación y celo del Señor Presidente de la
República y de las Autoridades viales correspondientes por mantener
la red vial nacional en condiciones económicas, seguras y
eficientes
II
Que para hacer expedita la conservación de los caminos secundarios
que constituyen nuestra red nacional, los cuales se han duplicado
en los ú ltimos años, y para darles una adecuada atención es
necesario que el Gobierno de la República adquiera la maquinaria o
equipo requerido y cantidad de repuestos suficientes, así como la
construcción de Campamentos ubicados en los lugares preciso, lo que
robustecerá el sistema de Administración financiera del
Departamento de Carreteras y el mejoramiento de las actividades de
la red vial nacional;
Por Tanto:
De conformidad con el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914
del 2 de Septiembre de 1971, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 207 del 11 del mes y año antes citado;
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza y faculta al Señor Ministro de
Hacienda y Crédito Público, o a la persona que él delegue, suscriba
con el Banco Interamericano de Desarrollo, en nombre del Gobierno
de Nicaragua un Contrato de Préstamo hasta por la suma de TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES (US$3.500.000.00), pagaderos en un
plazo de veinticinco años, incluyendo tres años y medio de gracia,
con un interés del 3 1/4 % anual y una comisión de Compromiso del
3/4 % del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Se pagarán
además por Comisión de Servicios el- 3/4 del 1% sobre los saldos
deudores. El Producto de este Préstamo será para la adquisición de
Maquinaria, Equipo y Repuestos destinados a la conservación de
caminos secundarios, construcción de Campamentos y Talleres de
Mantenimiento, Asistencia Técnica para el robustecimiento y
reorganización del Sistema de Administración Financiera del
Departamento de Carreteras, lo cual es necesario para la Red Vial
nacional.
Artículo 2.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fueren precisos en la
tramitación del Préstamo en referencia, y se aceptan las cláusulas
y condiciones requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes presupuestos de Ingresos, y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.- El presente Decreto-Ley regirá a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de
Noviembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA,
Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, M.
Buitrago. A. El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Juan J. Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C.- P.,
Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J.
Antonio Mora R.; El Ministro de Obras. Públicas, Alfonso
Callejas Deshon; El Ministro de Defensa, Julio e, Morales
M.; El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley, Alceo
Tablada Solís; El Ministro de Salud Pública, Francisco
Urcuyo Maliaño; El Ministro del Trabajo, Amílcar Ibarra
Rojas; El Secretario de la Presidencia de la República, Luis
Valle Olivares.
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