Plan Piloto Para La Administración De Justicia En La Region Iv

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - PLAN PILOTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN IV Decreto No. 1441 de 12 de Abril de 1984 Publicado en La Gaceta No. 86 de 3 de Mayo de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que le corresponde al Estado Revolucionario, a través de los Órganos que conforman el Sistema Judicial, la facultad y el deber de salvaguardar los intereses colectivos lesionados. II Que esta función del Estado no se limita a la represión de la conducta socialmente inadecuada, sino que es sobre todo preventiva y reeducativa. III Que el estancamiento y congestionamiento en la marcha de la administración de Justicia es consecuencia de los viejos procedimientos formalistas y lentos lo que va en detrimento de los reclamos legítimos de nuestro pueblo por una justicia más ágil y flexible. IV Que se hace necesario iniciar el proceso que permita la participación del pueblo en la administración de Justicia, donde conjugando el conocimiento técnico con el sentir popular se garantice un criterio equilibrado y acorde con las expectativas de justicia de nuestro pueblo y con el avance de nuestro Proceso Revolucionario. Por Tanto: En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- La organización judicial y administración de justicia en la Región IV, formada por los Departamentos de Rivas, Carazo, Masaya y Granada, se regirán por un Plan Piloto que tendrá como fundamento la participación popular y la administración colegiada. Artículo 2.- La administración de justicia se ejercerá por los Tribunales compuesto así: el Tribunal Zonal integrado por un Juez letrado que lo preside, dos Jueces legos; y el Tribunal Regional integrado por dos jueces letrados, uno de los cuales lo presidirá y un juez lego. Artículo 3.- Habrá un Tribunal Zonal en cada una de las ciudades de: Rivas, Diriamba, Masatepe, Masaya, Jinotepe y Granada, cuya competencia territorial será la que determinan los límites de los correspondientes Departamentos que forman la Región I V. Artículo 4.- El Tribunal Zonal conocerá en primera instancia: 1) De los procesos para juzgar de toda clase de delitos, salvo lo que dispongan leyes especiales; 2) De los procesos por conflictos individuales y colectivos, de carácter jurídico surgido en las relaciones laborales; 3) De los procesos por violaciones de las normas sobre indemnización por riesgos profesionales y por faltas cometidas contra las leyes de trabajo. Las funciones que la Ley atribuye a la competencia del Juez de Distrito para lo Civil, serán ejercidas por el Juez letrado del Tribunal Zonal, quien deberá consultar con los Jueces legos antes de dictar sentencia. Artículo 5.- El Tribunal Regional será único para la Región IV y estará ubicado en la ciudad de Masaya. Artículo 6.- El Tribunal Regional conocerá en segunda instancia de los procesos sentenciados por los Tribunales Zonales, y de los otros casos que la Ley atribuye a la competencia de los Tribunales de Apelaciones. Artículo 7.- Los Jueces de los Tribunales serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de una terna que al efecto le proponga el Centro Coordinador Judicial y Legal. Deberán ser mayores de edad, ciudadanos en ejercicio de sus derechos y en caso de los Jueces letrados, poseer el título de abogados. Artículo 8.- Los Jueces de los Tribunales durarán en sus cargos el tiempo de vigencia del Plan Piloto para la Región IV, pero podrán ser removidos antes, por causa grave, por decisión de la Corte Suprema de Justicia a solicitud del Centro Coordinador Judicial y Legal. Artículo 9.- Los Jueces de los Tribunales responden penal y civilmente, por las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones. Artículo 10.- Los Jueces de los Tribunales serán remunerados por el Estado de conformidad con las normas salariales. Artículo 11.- En los casos de separación por implicancia recusación la sustitución se hará integrando a uno de los componentes de la terna, propuesta a la Corte Suprema según el Artículo 7. Artículo 12.- Cada tribunal tendrá una Secretaría encargada de las tareas administrativas de sustento del Tribunal y de apoyo de las actividades procesales. Cada una de las Secretarías tendrá el número de Auxiliares necesarios para el mejor cumplimiento de sus labores proveyendo de fe pública en el ejercicio de sus funciones a aquellos a quienes compete la ejecución material de las decisiones del Tribunal. Disposiciones de Aplicación y derogatorias : Artículo 13.- Las normas de esta Ley se aplicarán en el territorio de la Región IV prevaleciendo sobre las anteriores que expresa o implícitamente se les oponga y particularmente sobre las de los títulos 5to. y 6to. de la Ley Orgánica de Tribunales, y las de los títulos 5to. y 6to. del Código del Trabajo. Artículo 14.- Las normas de la Ley Orgánica de Tribunales vigente sólo se aplicarán en forma supletoria para la Región IV. Artículo 15.- El Centro Coordinador Judicial y Legal podrá proponer a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la creación de nuevos Tribunales Zonales o Regionales para la Región IV, y la asignación de sus respectivas competencias, si las necesidades de la administración de justicia así lo exigieren. Artículo 16.- Los conflictos de competencia surgidos entre los Tribunales Zonales de la Región IV y los Jueces de Distrito de otras Regiones en Zonas Especiales, serán resueltos por el Tribunal Regional de la Región I V. Los conflictos entre éstos y los Tribunales de Apelaciones del país serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia. Artículo 17.- Los procesos pendientes en los Juzgados de la Región IV serán tramitados y fenecidos en los Tribunales Zonales correspondientes. Artículo 18.- Esta Ley entrará en vigencia noventa días después de que se publique en "La Gaceta", Diario Oficial, la Ley que contenga las normas procesales que regirán para la Región IV. Artículo 19.- El Centro Coordinador Judicial y Legal deberá presentar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un Proyecto sobre Normas Procesales para la Región IV antes del doce de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -