Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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PLAN PILOTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA REGIÓN IV
Decreto No. 1441 de 12 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 86 de 3 de Mayo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que le corresponde al Estado Revolucionario, a través de los
Órganos que conforman el Sistema Judicial, la facultad y el deber
de salvaguardar los intereses colectivos lesionados.
II
Que esta función del Estado no se limita a la represión de la
conducta socialmente inadecuada, sino que es sobre todo preventiva
y reeducativa.
III
Que el estancamiento y congestionamiento en la marcha de la
administración de Justicia es consecuencia de los viejos
procedimientos formalistas y lentos lo que va en detrimento de los
reclamos legítimos de nuestro pueblo por una justicia más ágil y
flexible.
IV
Que se hace necesario iniciar el proceso que permita la
participación del pueblo en la administración de Justicia, donde
conjugando el conocimiento técnico con el sentir popular se
garantice un criterio equilibrado y acorde con las expectativas de
justicia de nuestro pueblo y con el avance de nuestro Proceso
Revolucionario.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La organización judicial y administración de
justicia en la Región IV, formada por los Departamentos de Rivas,
Carazo, Masaya y Granada, se regirán por un Plan Piloto que tendrá
como fundamento la participación popular y la administración
colegiada.
Artículo 2.- La administración de justicia se ejercerá por
los Tribunales compuesto así: el Tribunal Zonal integrado por un
Juez letrado que lo preside, dos Jueces legos; y el Tribunal
Regional integrado por dos jueces letrados, uno de los cuales lo
presidirá y un juez lego.
Artículo 3.- Habrá un Tribunal Zonal en cada una de las
ciudades de: Rivas, Diriamba, Masatepe, Masaya, Jinotepe y Granada,
cuya competencia territorial será la que determinan los límites de
los correspondientes Departamentos que forman la Región I V.
Artículo 4.- El Tribunal Zonal conocerá en primera
instancia:
1) De los procesos para juzgar de toda clase de delitos,
salvo lo que dispongan leyes especiales;
2) De los procesos por conflictos individuales y colectivos,
de carácter jurídico surgido en las relaciones laborales;
3) De los procesos por violaciones de las normas sobre
indemnización por riesgos profesionales y por faltas cometidas
contra las leyes de trabajo.
Las funciones que la Ley atribuye a la competencia del Juez de
Distrito para lo Civil, serán ejercidas por el Juez letrado del
Tribunal Zonal, quien deberá consultar con los Jueces legos antes
de dictar sentencia.
Artículo 5.- El Tribunal Regional será único para la Región
IV y estará ubicado en la ciudad de Masaya.
Artículo 6.- El Tribunal Regional conocerá en segunda
instancia de los procesos sentenciados por los Tribunales Zonales,
y de los otros casos que la Ley atribuye a la competencia de los
Tribunales de Apelaciones.
Artículo 7.- Los Jueces de los Tribunales serán nombrados
por la Corte Suprema de Justicia, de una terna que al efecto le
proponga el Centro Coordinador Judicial y Legal. Deberán ser
mayores de edad, ciudadanos en ejercicio de sus derechos y en caso
de los Jueces letrados, poseer el título de abogados.
Artículo 8.- Los Jueces de los Tribunales durarán en sus
cargos el tiempo de vigencia del Plan Piloto para la Región IV,
pero podrán ser removidos antes, por causa grave, por decisión de
la Corte Suprema de Justicia a solicitud del Centro Coordinador
Judicial y Legal.
Artículo 9.- Los Jueces de los Tribunales responden penal y
civilmente, por las infracciones cometidas con ocasión del
ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.- Los Jueces de los Tribunales serán remunerados
por el Estado de conformidad con las normas salariales.
Artículo 11.- En los casos de separación por implicancia
recusación la sustitución se hará integrando a uno de los
componentes de la terna, propuesta a la Corte Suprema según el
Artículo 7.
Artículo 12.- Cada tribunal tendrá una Secretaría encargada
de las tareas administrativas de sustento del Tribunal y de apoyo
de las actividades procesales. Cada una de las Secretarías tendrá
el número de Auxiliares necesarios para el mejor cumplimiento de
sus labores proveyendo de fe pública en el ejercicio de sus
funciones a aquellos a quienes compete la ejecución material de las
decisiones del Tribunal.
Disposiciones de Aplicación y derogatorias :
Artículo 13.- Las normas de esta Ley se aplicarán en el
territorio de la Región IV prevaleciendo sobre las anteriores que
expresa o implícitamente se les oponga y particularmente sobre las
de los títulos 5to. y 6to. de la Ley Orgánica de Tribunales, y las
de los títulos 5to. y 6to. del Código del Trabajo.
Artículo 14.- Las normas de la Ley Orgánica de Tribunales
vigente sólo se aplicarán en forma supletoria para la Región
IV.
Artículo 15.- El Centro Coordinador Judicial y Legal podrá
proponer a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la
creación de nuevos Tribunales Zonales o Regionales para la Región
IV, y la asignación de sus respectivas competencias, si las
necesidades de la administración de justicia así lo
exigieren.
Artículo 16.- Los conflictos de competencia surgidos entre
los Tribunales Zonales de la Región IV y los Jueces de Distrito de
otras Regiones en Zonas Especiales, serán resueltos por el Tribunal
Regional de la Región I V.
Los conflictos entre éstos y los Tribunales de Apelaciones del país
serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17.- Los procesos pendientes en los Juzgados de la
Región IV serán tramitados y fenecidos en los Tribunales Zonales
correspondientes.
Artículo 18.- Esta Ley entrará en vigencia noventa días
después de que se publique en "La Gaceta", Diario Oficial, la Ley
que contenga las normas procesales que regirán para la Región
IV.
Artículo 19.- El Centro Coordinador Judicial y Legal deberá
presentar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un
Proyecto sobre Normas Procesales para la Región IV antes del doce
de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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