Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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OTORGAMIENTO DEL TITULO DE HÉROE
NACIONAL AL COMANDANTE CARLOS FONSECA AMADOR
Decreto No. 560 de 27 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 256 de 6 de noviembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
Considerando:
I
Que el triunfo popular del 19 de Julio de 1979, fue la culminación
de un heroico proceso vanguardizado por el Frente Sandinista de
Liberación Nacional, organización revolucionaria fundada en 1961,
por el Comandante en Jefe de la Revolución Popular Sandinista
Carlos Fonseca;
II
Que en la historia de lucha anti-imperialista de nuestro pueblo el
fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional Carlos
Fonseca, recogió y llevó adelante los ideales y la bandera de
Sandino, Padre de la Revolución Popular Anti-Imperialista;
III
Que el próximo 8 de noviembre del aniversario de la heroica caída
en combate en las montañas de Zinica de nuestro Comandante en Jefe
Carlos Fonseca;
IV
Que en el Decreto No. 535 publicado en La Gaceta No. 233 se
afirma que es deber de la Nación liberada honrar la memoria de
aquellos que por su decisión de lucha, su sentido de justicia y su
actitud de entrega a la causa nacional y popular deben servir de
ejemplo y guía para forjar el Hombre Nuevo de nuestra Patria.
Por tanto:
En uso de sus facultades;
Decreta:
Arto. 1- Declárase HÉROE NACIONAL, al Comandante en Jefe de
la Revolución Popular Sandinista y Fundador del FRENTE SANDINISTA
DE LIBERACIÓN NACIONAL, CARLOS FONSECA.
Arto. 2- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta.- Año de la
Alfabetización.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.- Arturo
J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión
Ordinaria No. 24 de este día, previo debate, ha votado y aprobado
el anterior Decreto.
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