Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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NORMAS PARA EL DESEMPEÑO POR
NICARAGÜENSE DE CARGOS REPRESENTATIVOS DE GOBIERNOS O PAÍSES
EXTRANJEROS
DECRETO No. 249. Aprobado el 21 de Enero de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 19 del 23 de Enero de 1980.
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades;
DECRETA:
Artículo 1.- Los nicaragüenses nacionales o nacionalizados
no podrán desempeñar cargos, ad-honórem o remunerados
representarios de Gobiernos o países extranjeros en la República de
Nicaragua, sin permiso previo del Gobierno de Nicaragua.
Artículo 2.- Los nicaragüenses que deseen desempeñar los
cargos a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitarlo
por escrito al Ministerio del Exterior, el cual pedirá la
información conducente y pasará el caso a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, la cual autorizará o no el permiso del
interesado por medio de decreto correspondiente.
Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Ley no
afectan a los empleados no representativos, de las embajadas
extranjeras acreditadas en Nicaragua, ni funcionarios de organismos
internacionales.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA
B. DE CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. ALFONSO ROBELO CALLEJAS.
MOISÉS HASSAN MORALES. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
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