Modifícase Ley Creadora De Empresas De Riego De Rivas Reformada En Decreto No. 796 De 30 De Enero De 1963.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - MODIFÍCASE LEY CREADORA DE EMPRESAS DE RIEGO DE RIVAS REFORMADA EN DECRETO No. 796 DE 30 DE ENERO DE 1963. Decreto No. 504 de 21 de Septiembre de 1974 Publicado en La Gaceta No. 238 de 19 de Octubre de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Modifícase la Ley Creadora de la Empresa de Riego de Rivas reformada por Decreto No. 796 de 30 de Enero de 1963, publicado en "La Gaceta" No. 51 del 1 de Marzo de 1963, en la siguiente forma: El artículo 8 de la mencionada Ley se leerá así: "Artículo 8.- La Dirección Superior de la Empresa y su Administración estarán a cargo de un Consejo de Administración, el cual será integrado por un Presidente y siete Miembros Propietarios y sus respectivos Suplentes. El Presidente de la República en Consejo de Ministros hará el nombramiento del Presidente y Vice-Presidente de la Empresa y designará a los otros Miembros del Consejo que serán: a) Un representante del Instituto de Fomento Nacional; experto en Administración de Empresas Agrícolas; b) Un representante del Ministerio de Agricultura, experto en asuntos agrícolas y ganaderos; c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; experto en irrigación; d) Dos representantes de los Propietarios de fincas comprendidas dentro del área del Proyecto de Rivas, y e) Dos representantes del Partido de la Minoría con conocimiento en agricultura, preferentemente propietarios de fincas situadas dentro del área del Proyecto". El Artículo 9º de la mencionada Ley se leerá así: "Artículo 9º.- El Presidente de la Empresa y los representantes del Ministerio de Agricultura, del Instituto de Fomento Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, durarán en sus funciones por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente. Para el nombramiento del Presidente de la Empresa se oirá previamente la opinión ilustrativa de los propietarios dentro del área del Proyecto en reunión que será convocada y presidida por el Presidente de la República. La designación del Vice-Presidente se hará directamente y deberá recaer en uno de los dos miembros representantes de los propietarios de fincas. Para la designación de los representantes de los propietarios de fincas comprendidas en el área del Proyecto se procederá en la siguiente forma: El Jefe Político del Departamento de Rivas a pedimento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, citará a los propietarios de fincas con no menos de diez días de anticipación a fin de que éstos por mayoría de votos seleccionen "entre ellos" a diez con el objeto de someter sus nombres al Presidente de la República, para que éste, en Consejo de Ministros, escoja a los dos miembros propietarios y los dos suplentes que deberán representarlos en el Consejo de Administración. En la reunión de la referencia habrá quórum con los miembros que asistan. La citación se hará por medio de avisos que serán publicados por lo menos tres veces consecutivas en "La Gaceta", Diario Oficial, y en dos de los Diarios de mayor circulación en el país. Los miembros propietarios y suplentes representantes del Partido de la Minoría, serán nombrados por el Poder Ejecutivo a solicitud de la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Minoría, dentro de los quince días de requerido por el Poder Ejecutivo para este efecto. Tanto los miembros representantes de los propietarios como los del Partido de la Minoría, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos siguiendo el mismo procedimiento de su designación. En caso de muerte, renuncia o retiro de cualquiera de los miembros del Consejo, el Miembro-Suplente llenará la vacante correspondiente en concepto de propietario, hasta el término del período que le correspondía al propietario. En caso de vacante del Suplente, se elegirá uno a la brevedad posible". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 20 de Septiembre de 1974.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis Felipe Hidalgo, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R., Secretario. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -