Modificación Del Tipo De Cambio Para La Aplicación De Los Impuestos Aduaneros Y Fiscales A Las Importaciones Con Fondos Propios Y Con Divisas Libremente Negociadas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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MODIFICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS Y FISCALES A LAS
IMPORTACIONES CON FONDOS PROPIOS Y CON DIVISAS LIBREMENTE
NEGOCIADAS
DECRETO No. 1322. Aprobado el 3 de Octubre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 227 del 05 de Octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se establece el tipo de cambio del mercado
paralelo bancario, en relación al dólar americano, o su equivalente
en otras monedas extranjeras (en las operaciones de ventas), para
la liquidación de los impuestos aduaneros y fiscales y demás
gravámenes a la importación, cuando éstas sean realizadas con
fondos propios y con divisas libremente negociadas adquiridas en el
Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo precedente, se
asimilan a fondos propios, las importaciones realizadas por los
buhoneros.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, para que
aplique la tasa oficial de cambio, en aquellas importaciones de
bienes considerados como esenciales, en los términos del Decreto
No. 956, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 37 del 15 de
febrero de 1982.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del tres de Octubre debiendo publicarse por cualquier medio
de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de
mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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