Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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MINISTERIO DE CULTURA
CLASIFICARÁ Y DESTINARA MATERIAL BIBLIOGRÁFICO CONFISCADO
Decreto No. 99, Aprobado el 22 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 18 del 26 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Todos los libros, revistas, folletos, archivos
históricos o de interés nacional, enciclopedias y bibliotecas en
general de cualquier naturaleza, que se encontraron y que se
encuentren en propiedades o casas de habitación que fuesen
confiscadas pasarán al Ministerio de Cultura, quien hará su
respectiva clasificación técnica para destinarlos a las
dependencias públicas que considere conveniente.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Alfonso Robelo Callejas. - Sergio Ramírez Mercado.
Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales.
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