Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR,
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Decreto No. 261 de 18 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 28 de 2 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que debido a la reestructuración de la Administración Pública, las
funciones actuales de la Integración Económica corresponden al
Ministerio de Comercio Exterior.
Por Tanto:
en uso de, sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las atribuciones que en materia de Integración
correspondían de acuerdo al tratado general al Ministerio de
Economía, por efecto de la presente Ley pasan a ser atribuciones
propias del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2.- La Dirección de Integración Económica
Centroamericana será dependencia del Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3.-El Ministerio de Comercio Exterior, se encargará
de establecer previa coordinación con otros organismos del Estado,
las pautas y orientaciones de la participación de Nicaragua, tanto
dentro del Mercado Común Centroamericano, como en cualquier
convenio bilateral o multilateral con dichos países.
Artículo 4.- Por efecto de esta Ley el Ministerio de
Comercio Exterior será el representante de Nicaragua en el Consejo
Económico Centroamericano, aunque podrá delegar dicha
representación en cualquier funcionario que estime
conveniente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de enero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas.
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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