Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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LICENCIA DE COMERCIO
Decreto No. 1536 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. La licencia de Comercio creada mediante Decreto
No. 539, publicado en La Gaceta del 11 de Octubre de 1980, se
extenderá previo pago de los derechos que a continuación se
establecen:
a) Por apertura de negocio: 3% sobre las ventas y/o
prestación de servicios del primer mes.
b) Por renovación anual de la licencia: 3% sobre el promedio
mensual de las ventas y/o prestación de servicios del año inmediato
anterior.
Artículo 2.- Los derechos por emisión de la Licencia de
Comercio, serán cancelados mediante Boleta Única de Entero en la
Administración de Rentas del Departamento donde el comerciante
tenga su domicilio legal.
Artículo 3.- La Dirección General de Ingresos del Ministerio
de Finanzas determinará anualmente el monto mínimo del valor de las
ventas y/o prestación de servicios de los negocios que serán
afectados por las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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