Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY SOBRE QUORUM DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Decreto No. 33, Aprobado el 7 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 4 del 28 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de su facultades,
Decreta:
Artículo 1.- La Corte Suprema de Justicia funcionará con los
siete Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala
cuando estén presentes, pero bastarán cinco para hacer quórum y
cuatro votos para dictar sentencia.
Artículo 2.- Para los Acuerdos y Resoluciones simplemente
interlocutorias serán necesarias cuando menos, tres votos del
número de Magistrados que exige el Artículo anterior, para integrar
el Tribunal.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
oficial.
Managua, siete de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año
de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S.
- Moisés Hassan M.
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