Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL
Y MAR ADYACENTE
Decreto No. 205, Aprobada el 19 de diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 88 del 20 de diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando
I
Que es internacionalmente reconocido el derecho soberano de los
Estados a su Plataforma Continental y Mar Adyacente, reconocimiento
que se ha expresado en multitud de actos unilaterales, tratados,
convenios, pactos y conferencias internacionales.
II
Que las necesidades actuales y futuras de Nicaragua imponen la
utilización en provecho del pueblo de las riquezas y recursos
naturales comprendidos en esas zonas de soberanía y jurisdicción,
como medios propios de subsistencia que son, para erradicar del
suelo patrio el subdesarrollo y la dependencia.
III
Que la intervención extranjera imposibilitó, hasta el diecinueve de
julio de este Año de la liberación, el ejercicio pleno por el
pueblo de Nicaragua de sus derechos sobre la Plataforma Continental
y Mar Adyacente, derechos que legítimamente por historia, geografía
, y el Derecho Internacional le corresponden a la nación
nicaragüense.
Por Tanto: en uso de sus
facultades,
Decreta: siguiente:
"LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE"
Artículo 1.- La Plataforma Continental de Nicaragua, hasta
donde ésta se extienda, es parte integrante y prolongación natural
del territorio nacional, por lo que está sujeta, a todos los
efectos, a la soberanía de la nación nicaragüense.
Artículo 2.- La soberanía y jurisdicción de Nicaragua sobre
el mar adyacente a sus costas oceánicas se extiende hasta las
doscientas millas marinas.
Artículo 3.- La. soberanía y jurisdicción nacional sobre la
Plataforma Continental y sobre el Mar Adyacente también abarca y se
extiende al espacio aéreo y a todas las islas, cayos, bancos,
arrecifes y demás accidentes geográficos comprendidos dentro de los
límites definidos en los artículos anteriores, sea que estén sobre
la superficie del nivel de las aguas, o sumergidos, como emergentes
y adheridos a su Plataforma Continental.
Artículo 4.- El mar adyacente de doscientas millas marinas
queda abierto al paso inocente de buques mercantes de otras
naciones, en la forma y condiciones que determinen las leyes
internas de Nicaragua y los tratados o convenios
internacionales.
Artículo 5.-Todas las riquezas y recursos naturales
comprendidos en esas zonas de soberanía y jurisdicción son
patrimonio de la nación nicaragüense, e independientes de la
ocupación real o ficticia por Nicaragua de las zonas antes
definidas.
La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de
tales riquezas y recursos naturales son derecho exclusivo de
Nicaragua, sin perjuicio de los derechos y obligaciones contraídos
en tratados o convenios internacionales.
Derogación
Artículo 6.- La presente Ley deroga todas las disposiciones
anteriores que se le opongan.
Vigencia
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mí novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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