Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos - Ley
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LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL TRABAJO
Decreto No. 284 de 9 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 36 de 12 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo funcionará con
los cinco Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala
cuando estén presentes, pero bastarán cuatro para hacer quórum. Las
sentencias definitivas requerirán siempre mayoría de tres votos,
cuando menos.
Artículo 2.- Para los Acuerdos y Resoluciones simplemente
interlocutorias se podrá formar quórum con la sola presencia de
tres Magistrados quienes resolverán por simple mayoría de votos de
los presentes.
Artículo 3.- Las providencias y autos de mero trámite serán
dictadas por el Presidente del Tribunal y las firmará junto con el
Secretario.
Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier otra
disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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