Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
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(LEY QUE PROHÍBE EL COMERCIO
INTERNACIONAL CON JAPÓN, ALEMANIA E ITALIA O CON SUS
NACIONALES)
No. 71, Aprobada el 16 de Diciembre de 1941
Publicada en La Gaceta No. 275 del 18 de Diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En usos de sus facultades y de las que le confiere el Arto. 3º de
la Resolución Legislativa de 10 de Diciembre de 1941,
DECRETA:
Artículo 1.- Queda prohibida toda clase de operaciones de
comercio internacional con el Japón, Alemania e Italia, sus
posesiones y países o territorios ocupados por dichas
nacional.
Artículo 2.- Se prohíbe todo libramiento o traslado de
fondos de Nicaragua a los países o territorios, a que se refiere el
artículo anterior, o a cualquier nacional de dichos países o
territorios, en donde quiera que se encuentre con carácter
transitorios o permanente.
En consecuencia, la Comisión de Cambios no autorizará venta de
cambios internacionales en contravención a lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 3.- Quedarán congeladas en los bancos y casas
bancarias encargadas del cobro los fondos provenientes de cobranzas
internacionales que correspondan a nacionales o residentes de los
países y territorios a que se refiere el artículo primero.
Los bancos y casas bancarias procederán a hacer efectivas dichas
cobranzas conservando en depósito su producto.
Artículo 4.- Quedarán también congeladas en el Departamento
de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua las divisas
internacionales que correspondan a los nacionales o residentes de
los países o territorios a que se refiere el artículo primero y que
provengan del servicio de la Deuda Comercial Congelada a que se
contrae la Ley de 27 de Julio de 1939 que reglamenta el Decreto
Legislativo de 11 de Agosto de 1938.
Artículo 5.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los diez y
seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y
uno.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público.- J. R. Sevilla.
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