Ley Que Faculta Al Ministerio Del Trabajo Para Emitir Las Normativas Laborales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA EMITIR LAS NORMATIVAS LABORALES Decreto No. 1135 de 25 de noviembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 277 de 26 de noviembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980, Hace saber al pueblo nicaragüense: UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria número diecisiete del dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos al Decreto "Ley que faculta al Ministerio del Trabajo para emitir las Normativas Laborales" al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: Considerando: I Que las peculiaridades de las labores agrícolas han determinado que su regulación jurídica se sustraiga en parte de las disposiciones generales y se les de una atención propia dentro del Título III del Código del Trabajo: Casos Especiales. II Que a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, las labores de las cosechas cafetaleras y algodoneras han sido reguladas, cada año, mediante normativas que se elaboran de acuerdo con las condiciones concretas de carácter económico y social que imperen en el momento del inicio de las temporadas respectivas, y que la aplicación de dichas normativas ha dejado una rica y valiosa experiencia y demostrado las bondades de esa forma de regular los trabajos en el campo. III Que la emisión de tales normativas debe hacerse por vías expeditas a fin de que estén elaboradas en el momento oportuno de la iniciación del período correspondiente de labores agrícolas. POR TANTO: en uso de sus facultades Decreta: Artículo 1.-Se faculta al Ministerio del Trabajo, para que previa consulta con los organismos estatales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados emita en el momento oportuno las normativas que regulan las actividades laborales relacionadas con las cosechas de café, algodón y otros rubros agropecuarios. Si los organismos no contestan a la consulta, esto no será obstáculo para dictar la normativa. Artículo 2.-Dichas normativas deberán prever disposiciones sobre categorías de trabajadores, jornadas, descansos, séptimos días, vacaciones, higiene y seguridad ocupacionales, tareas, salarios, alimentación, viviendas, Transporte, educación y cualquiera otras cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo en general. Artículo 3.-Las normativas laborales emitidas por el Ministerio del Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto tendrán fuerza de Ley durante el tiempo establecido en cada normativa, y a sus disposiciones deben sujetarse trabajadores y empleadores. Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -