Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
-
LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO
DEL TRABAJO PARA EMITIR LAS NORMATIVAS LABORALES
Decreto No. 1135 de 25 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 277 de 26 de noviembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 23 del Decreto
No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión
Ordinaria número diecisiete del dieciocho de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos al Decreto "Ley que faculta al Ministerio
del Trabajo para emitir las Normativas Laborales" al que ya
reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Considerando:
I
Que las peculiaridades de las labores agrícolas han determinado que
su regulación jurídica se sustraiga en parte de las disposiciones
generales y se les de una atención propia dentro del Título III del
Código del Trabajo: Casos Especiales.
II
Que a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, las
labores de las cosechas cafetaleras y algodoneras han sido
reguladas, cada año, mediante normativas que se elaboran de acuerdo
con las condiciones concretas de carácter económico y social que
imperen en el momento del inicio de las temporadas respectivas, y
que la aplicación de dichas normativas ha dejado una rica y valiosa
experiencia y demostrado las bondades de esa forma de regular los
trabajos en el campo.
III
Que la emisión de tales normativas debe hacerse por vías expeditas
a fin de que estén elaboradas en el momento oportuno de la
iniciación del período correspondiente de labores agrícolas.
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Se faculta al Ministerio del Trabajo, para que
previa consulta con los organismos estatales competentes y las
organizaciones de empleadores y trabajadores interesados emita en
el momento oportuno las normativas que regulan las actividades
laborales relacionadas con las cosechas de café, algodón y otros
rubros agropecuarios. Si los organismos no contestan a la consulta,
esto no será obstáculo para dictar la normativa.
Artículo 2.-Dichas normativas deberán prever disposiciones
sobre categorías de trabajadores, jornadas, descansos, séptimos
días, vacaciones, higiene y seguridad ocupacionales, tareas,
salarios, alimentación, viviendas, Transporte, educación y
cualquiera otras cuestiones relacionadas con las condiciones de
trabajo en general.
Artículo 3.-Las normativas laborales emitidas por el
Ministerio del Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto
tendrán fuerza de Ley durante el tiempo establecido en cada
normativa, y a sus disposiciones deben sujetarse trabajadores y
empleadores.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
-