Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos - Ley
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LEY PARA REGULAR LAS
INFORMACIONES SOBRE SEGURIDAD INTERNA Y DEFENSA NACIONAL
Decreto No. 511 de 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No.213 de 17 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de
Estado en sesión ordinaria número dieciséis del día veintisiete del
mes de agosto de mil novecientos ochenta, al Decreto "LEY PARA
REGULAR LAS INFORMACIONES SOBRE SEGURIDAD INTERNA Y DEFENSA
NACIONAL" el que ya reformado íntegro y literalmente se leerá
así:
"Considerando:
Que la libertad de prensa es una conquista del pueblo nicaragüense,
por lo que todo medio de comunicación debe propugnar, con la
certeza de sus Informaciones, por la unidad nacional por la defensa
de la nación y consolidación de la Revolución.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY PARA REGULAR LAS INFORMACIONES SOBRE SEGURIDAD INTERNA Y
DEFENSA NACIONAL"
Artículo 1.- Los Medios de Comunicación de la República,
cualquiera sea su naturaleza, no podrán divulgar noticias o
informaciones que comprometan o atenten contra la Seguridad Interna
del País o la Defensa Nacional.
Esta restricción incluye la comunicación de informaciones o
noticias tales como enfrentamientos armados, atentados contra
funcionarios del Gobierno, y otros semejantes, sin constatar de
previo en forma fehaciente la veracidad de tales informaciones o
noticias en la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; o en
los Ministerios de Interior o Defensa.
Artículo 2.- Corresponderá al Coordinador General de los
Medios de Comunicación levantar un informativo en los casos de
infracción del artículo anterior, quien en casos de mérito podrá
ordenar la publicación de la rectificación a cargo del medio
infractor si lo juzgare necesario, con las mismas características y
extensión de la publicación original.
Artículo 3.- De dicho informativo el Coordinador enviará de
inmediato copia al Ministerio de Justicia para la deducción de las
responsabilidades penales de conformidad a la Ley de Mantenimiento
del Orden y Seguridad Pública y demás leyes penales de la
República. Contra esta resolución el infractor podrá hacer uso de
los recursos legales.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Aflo de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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