Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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LEY PARA EL CONTROL DE LAS
FACTURACIONES
DECRETO No. 1357. Aprobado el 7 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 280 del 13 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable ejercer control sobre la emisión de
facturas o recibos utilizados en las operaciones de compra-venta de
bienes o servicios, por cuanto las mismas respaldan anotaciones
contables y dan fe además, de la existencia de créditos
fiscales.
Que existen disposiciones en las Leyes sobre Impuestos Generales de
Venta y sobre el delito de Defraudación Fiscal, relativas a su uso
y a los requisitos que las mismas deben contener,
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente Ley para el Control de las Facturaciones:
Ley de Pie de Imprenta Fiscal
Artículo 1.- Créase el "Pie de Imprenta Fiscal", consistente
en el texto que toda factura comercial deberá llevar impreso en su
parte inferior, conforme a los siguientes datos: número del RUC y
de la orden de trabajo de la impresora, fecha de emisión, cantidad
de libretas y numeración correlativa.
Artículo 2.- Toda Empresa que se dedique a la actividad
impresora, deberá llevar un Libro Registro, certificado por la
Dirección General de Ingresos, en el que están obligados a anotar
cronológicamente el número de la orden de trabajo, el nombre del
cliente, la cantidad de libretas de facturación o recibos que
comprenda el tiraje y la numeración correlativa de las
mismas.
Artículo 3.- La persona que en el ejercicio de su actividad
imprima o use facturas sin el "Pie de Imprenta Fiscal" que esta Ley
establece, se hará acreedora a las sanciones establecidas en el
Artículo 92 de la Legislación Tributaria Común, siendo la Dirección
General de ingresos del Ministerio de Finanzas, el organismo
competente para aplicarlas; todo sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en la Ley del Delito de Defraudación Fiscal.
Artículo 4.- A partir del primero de Enero de 1984, toda
Empresa impresora está en la obligación de usar el "Pie de Imprenta
Fiscal" referido en el Artículo 1.
Artículo 5.- Transitorio
Se establece un plazo máximo de dos meses a partir de la
publicación de la presente Ley, para que las personas que tengan en
uso libretas de facturación sin "Pie de Imprenta Fiscal", informen
a la Dirección General de Ingresos el volumen de sus existencias y
la numeración correspondiente, a fin de extender autorización para
seguirlas usando durante el lapso que se determine.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de Diciembre
de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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