Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
LEY PARA ARANCELES
CONSULARES
Decreto No. 351 de 24 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 75 de 28 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente
LEY PARA ARANCELES CONSULARES
Artículo 1.- Los Derechos Consulares serán percibidos de
acuerdo a los aranceles establecidos en las siguientes
tablas:
Registro del Estado Civil
1. Celebración de matrimonios con arreglo a las leyes de la
República US$ 10.00
2. Por el depósito de la copia autorizada del Capitán o Patrón del
buque o aeronave en caso de nacimiento ocurrido durante un viaje
por mar o aire, y la transmisión por la vía correspondiente al
funcionario del estado civil del lugar en que se habrá inscrito el
nacimiento del niño si se hubiera verificado en Nicaragua US$
10.00
3. Por la remisión del aviso de nacimiento de un niño de padres
nicaragüenses durante un viaje por mar o aire en buque o aeronave
que no sea de guerra o comercial, y la transmisión del aviso a que
se refiere el párrafo anterior US $10.00
4. Por asentar una partida de defunción de nicaragüense en caso de
cualquier accidente en aguas o espacio aéreo extranjeros, ocurrido
en cualquier tipo de buque o nave aérea, y la transmisión del aviso
de que trata el inciso 2 del Artículo 1 US$ 10.00
5. Por inscripción de una partida de nacimiento, matrimonio,
defunción, y su certificación correspondiente, cada uno US
$5.00
6. Por remisión de cada certificación de cualquier partida al
Registro Civil correspondiente para su inscripción US$ 10.00
7. Por cualquiera otra anotación relativa al Estado Civil de las
Personas y su Certificación correspondiente US $5.00
8. Por copias de inscripciones, cada hoja US $2.00
9. Por cualquier otra certificación de inscripción US $5.00
Embarques, Manifiestos, Legalizaciones, Etc.
a) Embarques Marítimos, Aéreos y Paquetes Postales Aéreos:
Valor CIF Embarques de:
US$ 50.00 a 500.00 US$ 20.00 p/j.
US$ 501.00 a 1,000.00 US$ 25.00 p/j.
US$ 1,001.00 a 10,000.00 US$ 35.00 p/j.
Más de US$ 10,000.00 US$ 50.00 p/j.
Se incluye en la tarifa anterior, el conocimiento de embarque,
factura comerciales y copias extras si se requieren.
Embarques de paquetes postales regulares, valorados en más de US$
10,000.00 . . . US$ 35.00
b) Legalización de juego de documentos
duplicados........................................... US
$10.00
c) Autenticación de la firma de la autoridad correspondiente en
cualquier clase de documentos emitidas en un Condado
.............................................................................................................................US$
25.00
d) Carta de Corrección
............................................................................................US$
15.00
e) Certificados de Análisis
.......................................................................................US$
25.00
f) Certificado de Origen
............................................................................................US$
25.00
g) Manifiestos de
Carga...........................................................................................US$
100.00
h) Manifiestos de Carga Adicional
.............................................................................US$
25.00
i) Manifiesto de
Lastre...............................................................................................US$
50.00
j) Lista de Pasajeros
.................................................................................................US$
25.00
k) Lista de Tripulantes
...............................................................................................US$
25.00
l) Lista de Almacén
...................................................................................................US$
25.00
ll) Carta de Corrección sobre Manifiestos
.....................................................................US$
25.00
m) Certificados amparando la importación de armas de fuego,
explosivos, etc. ................US$ 50.00
n) Certificados de Sanidad
...........................................................................................US$
25.00
ñ) Certificados de Venta
Libre........................................................................................US$
25.00
o) Certificado de Salud del Veterinario
...........................................................................US$
25.00
p) Certificado de Salud de Productos Animales
..............................................................US$
25.00
Actos Notariales
1. Por autorización de un Poder, ya sea General, Generalísimo,
Especial, Especialísimo, Judicial US$ 50.00
2. Por autorización de Poder que el Comerciante otorgue a sus
factores o dependientes para la administración de sus negocios
mercantiles y sus revocaciones y sustituciones US$ 35.00
3. Por la autenticación de un Poder hecho por Notario del país
extranjero, para hacerlo valer en Nicaragua US$ 10.00
4. Por legalización o autenticación de armas de autoridades
nacionales o extranjeras US $8.00
5. Por autorizar testamento abierto o por levantar acta de
presentación de un testamento cerrado US $50.00
6. Si el Cónsul guardare en depósito el testamento cerrado, cobrará
por cada año de guarda US $10.00
7. Si para la otorgación de un testamento u otro documento público
el Cónsul debe salir de su despacho, cobrará, además del derecho
fijado en el punto 5to., si el tiempo no excediese de dos horas US$
15.00
8. Por cada hora de exceso US$ 8.00
9. Por una escritura de Protesto de Letra de Cambio o de cualquier
otro documento mercantil . 1/2 % sobre el valor del importe. Sin
que en ningún caso puede excederse de US $ 200.00.
10. Por el otorgamiento de la escritura de enajenación o venta
voluntaria del buque que se halle en viaje a puerto extranjero, la
inscripción de la misma en el Consulado y la transmisión de la
copia auténtica de la compra venta al Registro Mercantil del punto
en que se halle inscrita y matriculada US$ 40.00
11. Por el otorgamiento de la Escritura de Venta y su Testimonio de
un buque para cambio de bandera a nacional US$ 50.00
12. Por la autorización de contratos de hipotecas sobre barcos de
mas de veinte toneladas US$ 45.00
Actos Administrativos y Diversos
1. Por cada pasaporte nuevo US$ 30.00
2. Por cada revalidación US$ 15.00
3. Por cada pasaporte provisional US$ 5.00
4. Por Declaración Jurada en la expedición o revalidación de cada
pasaporte US $1.00
5. Por depósito en el Consulado hasta por el término de seis meses
de mercaderías, dinero, documentos de créditos, alhajas preciosas.
Sobre el valor US$ 4 %
6. Si pasa de seis meses mas el gasto del local desde donde se
mantenga el depósito si se hubiere arrendado para ese fin US$
41/2%
7. Por depósito de ropa u otros objetos de comercio, medicinas,
granos, bienes muebles o comestibles, hasta el término de doce
meses US$ 4% sobre el valor estimado.
8. Si excediera de este tiempo US$ 4% Más el costo del local si es
arrendado y el costo de conservarán.
9. Si el Cónsul tuviere que salir de la población en que reside,
cobrará por separado los viáticos que se acostumbran en el lugar
del Distrito Consular.
10. Por autorizarse el pasavante (o patente provisional de
navegación) US$ 25.00
11. Por el reconocimiento de un buque inutilizado para navegar, por
cada dos horas o fracción US$ 25.00
12. Por asistir a la venta en pública subasta del buque dañado e
imposibilitado de rehabilitarse, incluyendo en la certificación la
anotación provisional de su resultado para que se formalice en el
Registro para cuando el buque llegue al puerto de su matrícula o
para ser admitida como legal y preferente obligación en el caso de
venta antes de su registro, por haberse vendido el buque a causa de
la declaración de incapacidad para navegar US$ 30.00
13. Por recibir la declaración del nombre, matrícula y procedencia
del buque, de su carga y motivo de arribada y visación de tal
declaración, una vez encontrada aceptable, dando la certificación
oportuna para acreditar su arribo y los motivos que la originaron;
y en caso de naufragio, recibir la protesta en forma especificando
en ella todos los accidentes del naufragio US$ 25.00
14. Por la comprobación de los daños o averías que hubiere sufrido
la carga del buque, tomando las demás disposiciones que conduzcan
para averiguar el caso, poniendo testimonio de lo que resulte del
expediente en el libro de navegación y en el del piloto primera
hora US$ 25.00
Por cada hora siguiente US$ 20.00
15. Por visar los contratos que el Capitán celebre con los
individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del
buque (cada juego de documentos) US$ 5.00
16. Por certificar la pérdida de mercaderías aseguradas por cuenta
del Capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas US$
10.00
17. Por certificar la prueba de falta de noticias en caso de que el
asegurado haya hecho uso del abandono después de haber transcurrido
un año en los viajes ordinarios y dos en los largos sin recibir
noticias del buque US$ 10.00
18. Por autorizar el aIijo, desembarco o descarga y llevarlo a cabo
con conocimiento del interesado en caso de que hayan de hacerse
reparaciones al buque cuando hubiere peligro de que la carga
sufriere averías US$ 50.00 Proporcional s/dueños de la
mercancía,.
19. Por autorizar venta de todo el cargamento o parte de él en caso
de que estuviera averiado o que hubiere peligro inminente de que se
averíe US$ 10.00
20. Por recibir protesta o declaración para entablar la acción por
el resarcimiento de daños y perjuicios que se derivaren de los
abordajes US$ 10.00
21. Por instruir averiguación sumaria en el sentido de si el aborda
tuviere lugar entre buques nicaragüenses en aguas extranjeras y
remitir el expediente al Ministro correspondiente para su
continuación US$ 30.00
22. Por liquidación de avería en virtud de convenio en caso de que
no se hallaren presentes los interesados o no tuvieren legítimo
representante US$ 30.00
23. Por el arreglo, liquidación y distribución de las averías
gruesas en caso de que no sea posible la avenencia de todos los
interesados US$ 30.00
Artículo 2.- A los efectos del cobro de los honorarios, se
reputan actos oficiales todos aquellos en que la intervención del
funcionario consular deben hacerse con uso del sello y de su
título, en carácter de autoridad.
Artículo 3.- Para la colecta de los honorarios señalados en
estos aranceles, el Cónsul librará recibo en triplicado y numerado.
Entregará el original al interesado; enviará una copia a la
Tesorería General de la República, y la otra quedará en los
archivos del Consulado.
Artículo 4.- El Cónsul procederá a poner en los documentos
legalizados nota de que han sido pagados los derechos, el monto de
los mismos, y el número del recibo, con el sello y su firma, o
indicar con la palabra "GRATIS" cuando no percibió ninguna
suma.
Artículo 5.- El Cónsul depositará las sumas colectadas en un
Banco de la localidad o Distrito Consular a nombre del Gobierno de
Nicaragua, sin que pueda girar en contra de la cuenta. El Banco
Central de Nicaragua se encargará del traslado.
Artículo 6.- Tanto los Cónsules Generales, Cónsules,
Cónsules Ad-Honorem, Vice-Cónsules y Agentes Consulares, como los
Encargados de Funciones Consulares, deberán observar lo dispuesto
en esta Ley.
Artículo 7.- Queda terminantemente prohibido a los Cónsules
Generales, Cónsules, Cónsules Ad Honorem, Vice - Cónsules y Agentes
Consulares, como a los Encargados de Funciones Consulares, hacer
uso de los fondos percibidos en concepto de derechos consulares,
aún para gastos oficiales.
Artículo 8.- Los funcionarios consulares no podrán percibir
otros derechos que los determinados en el Arancel Consular, ni
alterar los valores establecidos en el mismo.
Artículo 9.- En los actos que no estén previstos en estos
aranceles el Cónsul aplicará la tarifa mínima para actos análogos o
parecidos y, en caso de duda, remitirá el caso al Ministerio del
Exterior, el que establecerá el cobre correspondiente.
Artículo 10.- Los Cónsules practicarán y legalizarán
gratuitamente:
a) Los actos, contratos, visas y copias relativas al servicio del
Gobierno de la República;
b) Aquellas para que fueren requeridos por las autoridades de su
circunscripción, si por parte de éstas hubiere reciprocidad;
c) Los mismos que necesiten nicaragüenses que se encuentren
desvalidos;
d) La revalidación de pasaportes de nicaragüenses que trabajen en
el país en donde estén acreditados; y todos los demás a que
obliguen los Tratados, Convenciones o disposiciones especiales del
Gobierno de la República;
e) Los documentos del conocimiento de embarques y del manifiesto de
la carga destinada a puertos nicaragüenses.
Artículo 11.- Serán cobrados en Nicaragua por las
autoridades aduaneras los siguientes derechos consulares:
a) La visación de un juego de manifiestos en lastre, producirá los
siguientes derechos consulares:
Hasta 50 toneladas de registro . . . . . US$ 5.00
De 51 toneladas a 100 toneladas......US$ 10.00
En exceso de 100 toneladas.............US$ 20.00
La falta de visación consular de todo manifiesto, ya sea de buque
con carga o en lastre, será multado por las autoridades aduaneras
con US$ 20.00, si el buque no excediera de 50 toneladas; y con US$
100.00, si excediera de esta capacidad.
Artículo 12.- El Ministerio del Exterior, por medio del
organismo respectivo se entenderá de los pedidos devolución de
honorarios consulares percibidos indebidamente.
Artículo 13.- Los Cónsules que cometieron errores en las
actuaciones notariales en que intervengan, estarán obligados a
extender nuevamente y por su cuenta, dichas actuaciones o copias, o
a devolver los derechos percibidos al interesado.
Artículo 14.- El Cónsul deberá remitir cada mes un informe a
la Contraloría General de la República, con copia al Ministerio de
Finanzas y al Ministerio del Exterior.
Artículo 15.- El Ministerio de Finanzas y la Contraloría
General de la República ejercerán facultades como autoridades de
primera instancia en materia de derechos consulares, y en tal
carácter cumplirán las funciones de aplicar e interpretar el
Arancel Consular y sus disposiciones reglamentarias y de Fiscalizar
el ingreso de los honorarios consulares.
Artículo 16.- Los funcionarios consulares son responsables
de las sumas que recauden, las que no cobraren, o cobraren
erróneamente los honorarios previstos en el Arancel Consular, o que
no comprobaran haberlos cobrado, en la forma establecida, en estos
casos serán sancionados con las penas que señala el Código Penal
vigente, y el doble de los Aranceles no percibidos o distraídos, en
concepto de multa.
Artículo 17.- Todos los funcionarios de la República
encargados de revisar o de legalizar documentos sujetos al cobro de
los derechos consulares, deberán cerciorarse de que estos derechos
han sido pagados y, en caso de infracción, deberán dar cuenta al
Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General de la República,
so pena de hacerse solidariamente responsables de la
infracción.
Artículo 18.- Se faculta a los Cónsules elaborar Tabla de
Aranceles Consulares de acuerdo a honorarios que por uso y
costumbre se estipulen en el país donde ejercen. Dichos Aranceles
Consulares serán enviados al Ministerio del Exterior para su
revisión y aprobación. En caso no se produzca la autorización de
dicho Ministerio, los funcionarios consulares se sujetarán a lo
estipulado en la presente Ley.
Artículo 19.- La presente Ley de Aranceles Consulares deroga
el Decreto No. 1140, publicado en "La Gaceta" No. 212 del 17 de
septiembre de 1966, y cualquier otra disposición legal que se le
oponga.
Artículo 20.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassam Morales -
Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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