Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos - Ley
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LEY ORGANICA MINISTERIO DE
EDUCACION
Decreto No. 1146 de 29 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 288 de 9 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 1-El Ministerio de Educación es él organismo del
Gobierno al cual le compete, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, planificar, orientar, dirigir, coordinar, promover,
ejecutar, supervisar, evaluar y controlar la aplicación de la
política educativa del Estado en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, excepto en lo que concierne a la educación
superior, con la cual mantendrá una coordinación permanente a
través del Consejo Nacional de la Educación Superior.
Artículo 2.-El Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia, tiene las atribuciones y funciones siguientes:
a)Proponer la política educativa y aprobar los planes, y proyectos
encaminados a su ejecución;
b)Elaborar, ejecutar, administrar y evaluar los planes para el
desarrollo integral de la educación Pre-escolar, Especial,
Primaria, Media (General y Diversificada) y de Adultos, tanto en el
área urbana como en la rural;.
c)Aprobar los planes y programas de estudio para los niveles y
modalidades antes mencionados y vigilar el estricto cumplimiento de
los mismos;
d) Autorizar el funcionamiento de centros escolares de carácter
privado, previo cumplimiento de los requisitos del caso, y aprobar
sus aranceles
e)Autorizar y supervisar, en nombre, del Estado todos los servicios
educativos que ofrezcan entidades particulares o privadas, ya sea
en planteles escolares regulares o en cursos libres,
f)Organizar y orientar el sistema nacional de formación,
capacitación y perfeccionamiento del personal docente y admi
nistrativo que sirva al sistema educativo en los niveles y
modalidades mencionados en el inciso b) de este mismo
artículo;
g)Organizar los sistemas y sub-sistemas pedagógicos, técnicos y
administrativos que requiera la educación nacional, excepto el
sub-sistema de Educación Superior;
h)Promover la investigación educativa.
i)Elaborar, para su presentación ante la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, proyectos de leyes y Decretos que normen
el proceso educativo, en los niveles de su competencia;
j)Promover la participación organizada de los maestros,
estudiantes, padres de familia y organizaciones populares, en el
proceso educativo;
k)Pactar convenios con entidades nacionales e internacionales de
acuerdo con los procedimientos y disposiciones legales
vigentes;
l)Fomentar las relaciones de orden educativo con otros países, en
coordinación con el Ministerio del Exterior;
ll)Promover y coordinar instituciones, empresas y entidades
educativas descentralizadas;
m)Mejorar la infraestructura y equipamiento educativo nacional y
promover nuevos recursos y fuentes de financiamiento
educativo;
n)Reconocer y revalidar estudios y títulos en los niveles
educativos de su competencia;
ñ)Apoyar las acciones conducentes a la superación del Magisterio
Nacional;
o)Intervenir los centros educativos públicos y privados, en los
niveles que le corresponden, cuando las circunstancias así lo
ameriten;
p)Organizar un Sistema Nacional de Becas y de estímulo a los
estudiantes;
q)Cualesquiera otras atribuciones necesarias y conducentes para el
cumplimiento de sus funciones, o que le sean asignados por la
Ley.
Artículo 3.-La Dirección del Ministerio y su organización
estarán a cargo del Ministro, quien podrá dictar los acuerdos,
reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las medidas y
providencias que sean necesarias.
Para el desempeño de sus responsabilidades contará con la
colaboración de Vice-Ministros, quienes serán nombrados por la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
El Ministerio tendrá las Divisiones, Direcciones, Departamentos,
Secciones u otros órganos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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